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|  |  | | | | Prestación económica de carácter universal por hijos a cargo (2009) |  | Beneficiarios
Las familias que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:
- Las familias residentes en Cataluña que tengan hijos menors de 3 años nacidos o bien adoptados, tutelados o acogidos entre el 1 de febrero de 2006 y el 31 de diciembre de 2009 (ambos incluídos).
- Las familias numerosas o familias monoparentales residentes en Cataluña que tengan hijos menores de 6 años nacidos bien adoptados, tutelados o acogidos entre el 1 de febrero de 2003 y el 31 de diciembre de 2009 (ambos incluídos).
Importe
- 638 euros para cada hijo menor de 3 años.
- 745 euros para cada hijo menor de 6 para las familias numerosas o las familias monoparentales.
Los importes de la prestación económica se atorgan de forma proporcional en función del mes de nacimiento, de la adopción, tutela o acogida del hijo, de acuerdo con la tablas de cuantía de prestación económica. Hay que tener en cuenta que las prestaciones están sometidas al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.
Plazo de presentación
Del 26 de mayo al 30 de diciembre de 2009. Excepcionalmente para los hijos nacidos durante el último trimestre de 2009, el plazo finalizará el 31 de marzo de 2010.
¿Cómo solicitar el servicio?
Formulario para enviar por Internet (Hay que estar registrado). Si es necesario, también podéis anexar la documentación en el mismo momento de enviar la solicitud o en los 10 días posteriores al envio.
Formulario para rellenar y llevar presencialmente 2009 (en catalán)
En el formulario se os indica la documentación adicional que debéis de presentar.
Los puntos de atención presencial son:
- Departamento de Acción Social y Ciudadania - Servicios territoriales del Departament del Departament d'Acció Social i Ciutadania. - Oficina de Acción Ciudadana del Departamento de Governación y Administraciones Públicas. - En cualquiera de los registros públicos indicados en el articulo 38 de la Ley 30/92
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Recordar... A partir de este año 2009 las familias que el año anterior recibieron la prestación por hijo a cargo y tengan derecho a obtenerla este año, no tienen que presentar una nueva solicitud porque el pago se hará de oficio. En cambio, si debéis modificar vuestros datos de domicilio y/o datos bancarios, y/o añadir hijos, lo podéis hacer a través de la Modificación de los datos de 2009 . Hay que estar registrado y se ha de introducir el número de referencia de la "hoja de comunicación de modificación de datos", que recibiréis de forma personalizada en vuestro domicilio. En caso de no recibirla, se han de comunicar igualment e los cambios existentes por las vías legales establecidas. |
|  | | Subir |  |  |  | | Prestación económica de carácter universal por parto, adopción, tutela o acogida múltiple (2009) |  | Beneficiarios
Son familias beneficiarias de esta prestación, las familias en las que se haya producido un parto múltiple o se haya adoptado, tutelado o acogido dos o más niños simultáneamente entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 (ambas fechas incluidas).
Importe
- 663 euros para familias con parto doble, adopción o bien acogida simultánea de dos hijos.
- 1.020 euros para familia con parto triple, adopción, tutela o bien acogida simultánea de tres hijos.
- 1.224 euros para familia con parto, adopción, tutela, o bien la acogida de 4 hijos o más.
Plazo de presentación
Del 26 de mayo al 30 de diciembre de 2009. Excepcionalmente para los hijos nacidos durante el último trimestre de 2009, el plazo finalizará el 31 de marzo de 2010.
¿Cómo solicitar el servicio?
Formulario para enviar por Internet (Hay que estar registrado). Si es necesario, también podéix anexar la documentación.
Formulario para rellenar y llevar presencialmente 2009 (en catalán)
En el formulario se os indica la documentación adicional que debéis de presentar.
Los puntos de atención presencial son:
- Departamento de Acción Social y Ciudadania - Servicios territoriales del Departamentodel Departament de Acción Social y Ciudadania. - Oficinas de Acción Ciudadana del Departamento de Governación y Administraciones Públicas. - Cualquiera de los registros públicos contemplados por el artículo 38 de la ley 30/92.
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Recordar... A partir de este año 2009 las familias que el año anterior recibieron la prestación por hijo a cargo y tengan derecho a obtenerla este año, no tienen que presentar una nueva solicitud porque el pago se hará de oficio. En cambio, si debéis modificar vuestros datos de domicilio y/o datos bancarios, y/o añadir hijos, lo podéis hacer a través de la Modificación de los datos de 2009 . Hay que estar registrado y se ha de introducir el número de referencia de la "hoja de comunicación de modificación de datos", que recibiréis de forma personalizada en vuestro domicilio. En caso de no recibirla, se han de comunicar igualment e los cambios existentes por las vías legales establecidas. |
|  | | Subir |  |  |  | | Ayuda económica para familias con parto, adopción, tutela o acogida múltiple sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar (2009) |  | Personas destinatarias
Pueden solicitar la ayuda las familias que no superen unos ingresos de siete veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña imputable (53.359,04 euros), y que se encuentren en alguno de los supósitos sigüientes:
- Hayan tenido un parto doble, o hayan adoptado, tutelado o acogido dos niños de forma simultánea, entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de septiembre de 2009 (ambos incluídos)
- Hayan tenido un parto triple, o hayan adoptado, tutelado o acogido tres o más hijos de forma simultánea,entre el 1 de enero de 1997 y el 30 de septiembre de 2009 (ambos incluídos).
Importe
- 2.448 euros por unidad familiar, en caso en que ésta no supere unos ingresos de siete veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña imputable (53.359,04 euros) ponderado según el número de miembros de la unidad familiar.
- 3.264 euros por unidad familiar, en caso en que ésta no supere unos ingresos de tres veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña imputable ponderado según el número de miembros de la unidad familiar
Plazo de presentación
Del 30 de julio al 31 de octubre de 2009.
¿Cómo solicitar el servicio?
Formulario normalizado para rellenar y llevar presencialmente (en catalán) En el formulario se os indica la documentación adicional que debéis de presentar.
Los puntos de atención presencial son:
- Departamento de Acción Social y Ciudadania - Servicios territoriales del Departamentodel Departament de Acción Social y Ciudadania. - Oficinas de Acción Ciudadana del Departamento de Governación y Administraciones Públicas. - Cualquiera de los registros públicos contemplados por el artículo 38 de la ley 30/92
Consultar más información sobre el servicio (en catalán) |  | | Subir |  |  |  | | Ayuda económica para adopción internacional (2009) |  | Personas destinatarias
Son destinatarias de la ayuda por adopción internacional sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar las familias que:
- Hayan adoptado un/a menor o menores procedente/s de otro país y tengan la sentencia, acta notarial o resolución administrativa de adopción, o cualquier otra documentación acreditativa con fecha entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2009.
- No superen unos ingresos de siete veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña imputable (53.359,04euros) ponderados según el número de miembros de la unidad familiar de acuerdo con la normativa (consultarla a través del enlace al final de esta servicio)
Importe
La cuantía de la ayuda por adopción internacional sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar es de 2.346 euros por unidad familiar. Esta ayuda se otorga por familia, con independencia del número de niños adoptados simultáneamente.
Plazo de presentación
Del 30 de julio al 31 de octubre de 2009.
¿Cómo solicitar el servicio?
Formulario para presentar esta solicitud presencialmente (en catalán) En el formulario se os indica la documentació addicional que debéis de presentar.
Los puntos de atención presencial son:
- Departamento de Acción Social y Ciudadania - Servicios territoriales del Departamento de Acción Social y Ciudadania. - Oficinas de Acción Ciudadana del Departamento de Governación y Administraciones Públicas. - Cualquiera de los registros públicos contemplados por el artículo 38 de la ley 30/92
Consultar más información sobre el servicio (en catalán) |  | | Subir |  |  |  | | Características comunes |  | Documentación
En el caso de solicitudes presentadas a través de este portal se llevará a cabo una comprobación de los datos de que dispone la Generalitat de Cataluña, y si son completos no será necesario aportar ningún documento. En caso que el sistema no pueda contrastar los datos, se informará y se comunicará la documentación que hay que anexar escaneada.. En el caso que no podáis anexarla, la podéis presentar presencialmente en un punto de atención.
Los puntos de atención presencial son:
- Departamento de Acción Social y Ciudadanía. - Servicios territoriales del Departamento del Departamento de Acción Social y Ciudadanía. - Oficina de Acción Ciudadana del Departamento de Governación y Administraciones Públicas.
Recursos
Si no se está de acuerdo con la resolución, existe la posibilidad de interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía o de la Consejera del Departamento de Acción Social y Ciudadanía. |  | | Subir |  |  |  |  | Departamento de Acción Social y Ciudadania. | | Última actualitzación: 30 de juliol de 2009. |  |  |
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