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Solicitud y certificado de habitabilidad para obtener de la cédula de habitabilidad de vivienda usada
Información detallada
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Paso a paso
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Compromiso
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Normativa aplicable
Información detallada
Órgano de la Administración responsable


La Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda.
 

Descripción

Con este servicio se puede pedir la cédula de viviendas usadas (cédula de segunda ocupación) con las que se garantiza el cumplimiento de los niveles mínimos exigibles de habitabilidad en las viviendas.

Es imprescindible estar en posesión de esta cédula para poder darse de alta en los servicios de agua, electricidad y gas.

La cédula de habitabilidad caduca a los 15 años de ser otorgada. Transcurrido este plazo es obligatorio solicitar una nueva.

En el caso de la cédula de vivienda usada, para iniciar la tramitación deben ponerse en contacto con un técnico (arquitectos, arquitectos técnicos o aparejadores). Esta persona le facilitará la solicitud y se encargará de certificar la habitabilidad mediante un certificado de habitabilidad.
Para conseguir el técnico, pueden ponerse en contacto con los colegios profesionales de arquitectos o aparejadores de vuestra demarcació territorial.

Más información sobre la búsqueda de profesionales en el web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.


¿Quién debe solicitar la cédula?

 

  • El/la venedor/a antes de vender la vivienda.
  • El/la propietario/a en caso de viviendas destinadas a alquiler.
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Paso a paso
Por Internet

  • Para enviar esta solicitud y para garantizar la protección y la privacidad de vuestros datos es necesario que os identifiquéis mediante vuestro certificado digital idCAT o el usuario y contraseña del portal.
    Esto también os facilitará la tarea de completar los datos de la solicitud y acceder a otros servicios del portal.
    Si la persona que presenta la solicitud es un profesional puede utilizar su certificado digital profesional emitido por Firmaprofesional.
  • Tenéis que acceder al formulario de solicitud, donde tendréis que facilitar los datos necesarios. En caso de duda, podéis seguir las indicaciones que aparecen en el margen.
  • Podéis presentar el certificado de habitabilidad por Internet indicando el número de visado telemático y el número de colegiado que firma el certificado.
  • Una vez confirmados y enviados los datos, el solicitante obtendrá una justificación de presentación de solicitudes. Se recomienda imprimir esta página para cualquier gestión posterior.

Presencialmente

 

Presentando la solicitud en formato papel y la documentación adicional necesaria en:

Documentación adicional



Certificado de habitabilidad
, según el modelo oficial del técnico correspondiente, que se podrá presentar: 

1) Por Internet:
se puede presentar el certificado de habitabilidad en línia, indicando en la solicitud el número de visado telemático y el número de colegiado que firma el certificado.
De esta manera no hay que presentar nada en ninguna oficina.

También se puede presentar en formato papel, después de hacer la solicitud por Internet, a los Servicios Terrritoriales de Vivienda, presencialmente o por correo, y será necesario hacer referencia a los números de solicitud y registro asignados por el portal en la confirmación del alta de la solicitud electrónica.


2) Presencialmente: se debe llevar el original del certificado de habitabilidad, según modelo oficial, junton con la solicitud en formato papel.

 

Plazos para entregar la documentación adicional

Los plazos comenzarán a contar desde que la solicitud y toda la documentación que debe aportar la persona solicitante llegue al organismo competente dependiendo del territorio donde se encuentra la vivienda para la cual se solicita la cédula.

Si se hace desde el portal: desde que se reciba la respuesta del registro de entrada y se haya aportado la documentación necesaria para la tramitación de la solicitud.

Tasa: importe y pago

 

El precio de la tasa por una cédula de habitabilidad para una vivienda usada es de 5,65 €.

Se puede efectuar el pago:

1) Por Internet: mediante tarjeta bancaria a través de este portal.
Las solicitudes presentadas por Internet y no pagadas en el plazo de 15 días se cancelan automáticamente.

2) Presencialmente: Mediante una carta de pago en cualquiera de las oficinas de la Caixa de Catalunya o de la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa", durante el horario de oficina, o bien en los terminales de autoservicio de ServiCaixa durante las 24 horas del día (incluidos sábados y domingos).

 


¿Cuándo recibiréis la cédula?

La cédula se notificará debidamente a la persona solicitante.

Se podrá recoger personalmente en las oficinas donde se ha tramitado el expediente o bien se enviará por correo. En el formulario debéis de indicar la opción que se desea.

El tiempo máximo para resolver el expediente es de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud con la documentación necesaria para la tramitación.
Transcurrido el plazo sin que la Administración haya respondido, se entenderá otorgada la cédula.
En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades contra el ordenamiento jurídico.

¿Qué respuestas podéis obtener de la Administración?

  • Concesión de la cédula: si se cumplen todos los requisitos.
  • Denegación de la cédula: si no se cumplen todos los requsitos, obtendréis del STH una resolución denegatoria, en la cual se indicará el motivo de la denegación o bien recibiréis el requerimiento previo a la resolución para completar debidamente el expediente.
  • Posibilidad de inspección: antes de obtener una resolución concreta, existe la posibilidad de que técnicos del STH y/o del ayuntamiento respectivo y/o del consejo comarcal con convenio realicen una inspección previa de las viviendas, para comprobar sus condiciones de habitabilidad a efectos del otorgamiento o revocación de la cédula de habitabilidad.

¿Cómo podéis informaros del estado de vuestra solicitud?


1) Por internet : A través de este portal Servicios y trámites.

- Area de usuario/mis servicios/ Lista de servicios solicitados. (identificación previa).

2) Presencialmente:


3) Por teléfono:


4) Buzón de sugerencias:

¿Podéis presentar un recurso si no estáis de acuerdo con el sentido de la resolución?

Contra la resolución de concesión o denegación de la cédula, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el director general de Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción a la notificación de la resolución.
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Compromiso
  • Dar información clara sobre:

    - qué servicio se ofrece.
    - las condiciones para acceder a él.
    - las formas y canales para hacer la solicitud del servicio.
    - la documentación que debe aportar el ciudadano.
    - las actuaciones que deben hacer el ciudadano y la Administración.

  • Dar acceso telemático gratuito a la normativa que regula de forma directa la prestación de este servicio.
  • Dar información sobre el estado de tramitación de la solicitud, por los medios correspondientes y descritos anteriormente. 
  • Dar respuesta a las consultas formuladas por escrito o por correo electrónico en un periodo máximo de 15 días hábiles.
  • Resolver la solicitud en un plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de su presentación, siempre que se haya acompañado de la documentación necesaria para su tramitación.
  • Evaluar cada año el nivel de cumplimiento de los compromisos.
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Normativa aplicable

DECRETO 259/2003, de 21 de octubre, sobre requisitos mínimos de habitabilidad en los edificios de viviendas y de la cédula de habitabilidad.

ORDEN PTO/377/2003, de 9 de septiembre, sobre la adaptación al uso de sistemas telemáticos del procedimiento de otorgamiento de la cédula de habitabilidad.

DECRETO 324/2001,de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalitat de Cataluña a través de Internet.

ORDEN de 8 de octubre de 1984, sobre la inclusión del número de la cédula de habitabilidad en los contratos de arrendamiento y suministramiento a las viviendas.

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Última actualización:

10 de gener de 2008.

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